Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta Ley. En el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.NOTA: Redacción dada (añade 2º párrafo) por Ley 6/2018 de PGE para 2018Legislación
Art.10 Ley 27/2014 Concepto y determinación de la base imponible. Art.130 Ley 27/2014 Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 143 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 132 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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