Artículo 131 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.




    A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta Ley.

    En el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

NOTA: Redacción dada (añade 2º párrafo) por Ley 6/2018 de PGE para 2018

Legislación



Art.10 Ley 27/2014 Concepto y determinación de la base imponible.
Art.130 Ley 27/2014 Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 143 RDL 4/2004.

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