Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.Comentarios
- Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.Legislación
- Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.Siguiente: Concepto y beneficios fiscales de la ZEC.
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