¿QUÉ ES LA ZEC? CONCEPTO Y BENEFICIOS FISCALES
Ámbito temporal y geográfico de aplicación
El artículo 29 de la ley 19/1994 determina un plazo de vigencia de este régimen fiscal igual al de vigencia determinado por el Reglamento UE 651/2014, incrementado en seis años, esto es, hasta el 31/12/2026, si bien se podrá prorrogar previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, no se admitirán nuevas inscripciones a este régimen por parte de empresas más allá del 31/12/2020. Comprende todo el territorio de las Islas Canarias como determina el artículo 30 de la ley 19/1994.Ámbito subjetivo
El régimen ZEC será de aplicación a las personas jurídicas y sucursales de nueva creación inscritas en el registro oficial de entidades de la ZEC (téngase en cuenta que desde el 31/12/2020 no se autorizarán nuevas inscripciones) y que cumplan los siguientes requisitos:- El domicilio social, así como la sede de su dirección efectiva deberá situarse en la zona ZEC. Asimismo, al menos uno de los administradores de la sociedad debe residir en Canarias.
- El objeto social de la sociedad debe ser la realización, dentro de la zona ZEC, de actividades económicas relacionadas con pesca, alimentación, tabaco, textiles, madera, química, informática, manufacturas, comercio, jurídico y contable, ingeniería y arquitectura, agencia viajes, educación y sanidad, entre otras.
- Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 Euros (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en la entidad durante todo el tiempo que disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior.
- Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife) o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Las entidades ZEC deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia y su contribución al desarrollo económico y social.
Régimen fiscal del IS
En consonancia con el artículo 44 Ley 19/1994, la aplicación del tipo de gravamen del 4% será sobre la parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. Los beneficios fiscales de la ZEC son compatibles con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la normativa europea.Base Imponible
La base imponible se establece de acuerdo con la normativa general del IS. No obstante, existen unas normas para determinar la parte de la base imponible procedente de las operaciones ZEC, y a la que será aplicable el tipo especial del 4%. Cuando en la actividad económica de una empresa ZEC se den operaciones que se puedan acoger a este régimen y otras que no, la parte de la BI a la que se aplique el tipo reducido se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido de la siguiente fracción:Porcentaje = TBm + TBi + Ps - Or - TeTi x 100 |
Aplicación del tipo de gravamen
El tipo de gravamen especial del 4% se aplicará exclusivamente a la base imponible, calculada en el punto anterior en su caso, que ostente la entidad ZEC con el tope máximo de 1.800.000 €. Ahora bien, el anterior límite se verá incrementado en 500.000 € adicionales por cada puesto de trabajo creado que exceda del mínimo especificado anteriormente (5 ó 3 puestos), hasta alcanzar la cifra de 50 puestos de trabajo. No obstante, se establece una limitación adicional que consiste en el hecho de que la minoración de la cuota íntegra en cada periodo impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC aplicable, en relación con el tipo aplicable genérico del IS no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. A modo de resumen de la aplicación de este régimen, tenemos la siguiente tabla:Localización | Tipo aplicable | Límite BI inicial | Ampliación límite BI | Límite conjunto |
Gran Canaria o Tenerife | 4% sobre la base imponible procedente de operaciones ZEC | 1.800.000€ | 500.000 € por cada creación de empleo que exceda de 5, hasta alcanzar los 50 | La minoración de la cuota íntegra en cada periodo impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC aplicable, en relación con el tipo aplicable genérico del IS no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad |
Resto islas | 4% sobre la base imponible procedente de operaciones ZEC | 1.800.000€ | 500.000 € por cada creación de empleo que exceda de 3, hasta alcanzar los 50 | La minoración de la cuota íntegra en cada periodo impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC aplicable, en relación con el tipo aplicable genérico del IS no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad |
Ejemplo
Solución
De los datos presentados se desprende que JPSA tributará con dos tipos de gravamen, uno al 4% por la base imponible procedente de operaciones ZEC (con aplicación de límite, en su caso) y otro al 25% por el resto. De un primer análisis, la cantidad por la que tributará al 4$ será de 2.500.000 correspondientes a operaciones ZEC; no obstante, deberemos calcular el límite por si procediera aplicarlo:BI ZEC | Límite inicial BI | Incremento límite | BI limitada | Límite conjunto | Cuota bonificada aplicable | 2.500.000€ | 1.800.000€ | 500.000€ (1) | 2.300.000€ | 450.000€ (2) | 450.000€ (3) |
(1): El número mínimo de creación de empleos para Gran Canaria es de 5, por lo que el exceso sobre éste es de 1, así que correspondería un incremento de 500.000€.(2): Según el artículo 44.6 ley 1981994, el límite de minoración de la cuota sería del 30% del INCN del ejercicio corriente (perteneciente a la ZEC), por tanto 1.500.000 x 30% = 450.000 €.(3): La minoración de la cuota íntegra en relación al tipo general del 25% sería: 2.300.000 x 25% - 2.300.000 x 4% = 483.000. Dicha cantidad, como es mayor que el límite se aplicaría éste (450.000). Esta cantidad correspondería a aplicar el 4% a una base imponible ZEC de 2.142.857,14 € (0,25x - 0,04x = 450.000 ==> x = 2.142.857,14). |
- En la página 14:
Comentarios
Deducción especial para las inversiones realizadas en Canarias Deducción apoyo al emprendimiento y a la actividad económicaDeducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivoLegislación
- Art. 45 Ley 19/1994. Exenciones en la Zona Especial Canaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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