Artículo 2. Órgano competente.
Será competente para instruir y resolver el procedimiento el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 1 RD 634/2015 RIS. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 32 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 3. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.