Artículo 32 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 32. Órgano competente.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    Será competente para instruir y resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Equivalencia Normativa




Art.1 RD 634/2015 RIS. Órgano competente


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