Artículo 21 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.




    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

    La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

    2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.

NOTA: Modificado porcentaje de la base de deducción (pasa del 10% al 15%) por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre.


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Legislación



Art. 19 Ley 49/2002 Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  
Art. 20 Ley 49/2002 Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

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