Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo. 2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los sujetos pasivos de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 22 de este Reglamento. 3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada. NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2418-09 Valoración de servicios profesionales de Arquitecto con varios cargosEquivalencia Normativa
Art.23 RD 634/2015 RIS. Régimen de la documentación presentada.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.16 R.D.L.4/2004 Reglas de valoración: operaciones vinculadas.Siguiente: Artículo 25 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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