Artículo 23. Régimen de la documentación presentada.
1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo. 2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los contribuyentes de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 21 de este Reglamento. 3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.Art. 21 RD 634/2015 Actuaciones previas.Art. 29 Ley 58/2003 Obligaciones tributarias formales.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 24 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 24. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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