Artículo 25. Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La bonificación establecida en el número 2 del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada. 2. En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan diversas actividades, la bonificación solo se aplicará a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a la bonificación. 3. En el caso de que la actividad susceptible de bonificación se inicie en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en el citado apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se entenderá que los requisitos a que hace referencia el número 6 de dicho apartado serán los exigidos en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.