Artículo 27. Órganos competentes.
Será competente para instruir, resolver y, en caso de modificación del acuerdo, iniciar el procedimiento el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 22 RD 634/2015 Inicio del procedimiento.Art. 24 RD 634/2015 Tramitación.Art. 25 RD 634/2015 Terminación y efectos del acuerdo.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 28 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 28. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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