Artículo 27. Recursos.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse. NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2418-09 Valoración de servicios profesionales de Arquitecto con varios cargosEquivalencia Normativa
Art.26 RD 634/2015 RIS. Recursos.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.16 R.D.L.4/2004 Reglas de valoración: operaciones vinculadas.Siguiente: Artículo 28 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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