Artículo 26. Recursos.
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.Art. 25 RD 634/2015 Terminación y efectos del acuerdo.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 27 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 27. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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