Artículo 28. Declaración.
1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan. 2. Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9. 3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2013, de 29 de octubre.Legislación
Art.9 RD 5/2004 Responsables.Art.24 RD 5/2004 Base imponibleArt.25 RD 5/2004 Cuota tributaria.Art.31 RD 5/2004 Obligación de retener e ingresar a cuenta.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 28 del IRNR DeclaraciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.