Artículo 28. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 28. Declaración.




    1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.

    2. Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9.

    3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2013, de 29 de octubre.

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Legislación



Art.9 RD 5/2004 Responsables.
Art.24 RD 5/2004 Base imponible
Art.25 RD 5/2004 Cuota tributaria.
Art.31 RD 5/2004 Obligación de retener e ingresar a cuenta.

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