Artículo 31 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.




    1. Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

    a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.

    No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.

    Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.

    b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

    2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.

    Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado anterior, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

    3. Cuando el contribuyente haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de éstos.

    4. La determinación de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 de esta Ley.

    5. En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención prevista en el artículo 22 de esta Ley o a la deducción por doble imposición prevista en este artículo, procedentes del mismo.

    6. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

    7. El derecho de la Administración para comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

    Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

NOTA: Redacción modificada (modifica apartados 1 y 4) por RD-Ley 3/2016.

Comentarios




Casilla 1589. Modelo 200. Disminución Base por Impuesto extranjero soportado por el contribuyente.
Casilla 573. Modelo 200. Deducción Doble Imposición Internacional generada y aplicada en el ejercicio.
Casilla 571. Modelo 200. Deducción Doble imposición internacional periodo anterior aplicada en ejercicio.
Casilla 340. Modelo 200. Aumento Base por Impuesto extranjero soportado por contribuyente, no deducible.
Casilla 278. Modelo 200. Disminución de la Base por Exención de rentas en el extranjero.
Casilla 256. Modelo 200. Aumento de la Base por Exención de rentas en el extranjero.

Legislación



Art.22 Ley 27/2014 Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 31 RDL 4/2004.

Redacción Anterior





Redacción anterior del artículo 31 hasta entrada en vigor de RD-ley 3/2016


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