Artículo 33. Tramitación.
1. En el curso de las relaciones con otras Administraciones tributarias, las personas o entidades vinculadas vendrán obligados a facilitar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta de valoración. Los contribuyentes podrán participar en las actuaciones encaminadas a concretar el acuerdo, cuando así lo convengan los representantes de ambas Administraciones tributarias. 2. La propuesta de acuerdo de las Administraciones tributarias se pondrá en conocimiento de los sujetos interesados, cuya aceptación será un requisito previo a la firma del acuerdo entre las Administraciones implicadas. La oposición a la propuesta de acuerdo determinará la desestimación de la propuesta de valoración.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 34 RD 634/2015 Resolución.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 29 sexies RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 34. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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