Artículo 34. Resolución.
En caso de aceptación de la propuesta de acuerdo, el órgano competente suscribirá el acuerdo con las otras Administraciones tributarias, dándose traslado de una copia del mismo a los interesados.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 35 RD 634/2015 Órganos competentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 29 septies RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 35. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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