Artículo 35. Órganos competentes.
Será competente para iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 32 RD 634/2015 Inicio del procedimiento.Art. 33 RD 634/2015 Tramitación.Art. 34 RD 634/2015 Resolución.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 29 octies RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 36. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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