Artículo 36 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.
    Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades.
    En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.
    La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

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Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1407-10 Determinación de la base de deducción por inversión medioambiental.    

Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.39 R.D.L.4/2004 Deducciones por inversiones medioambientales.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.44 R.D.L.4/2004 Normas comunes a las deducciones para incentivar determ.activ.

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