Artículo 41 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 41. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. También podrán gestionar fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

    Los activos de una sociedad de capital-riesgo los podrán gestionar también las entidades habilitadas para prestar el servicio de inversión a que se refiere la letra d) del artículo 63.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    Dos. En todo lo relativo a la gestión de fondos de capital-riesgo y de activos de sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva estarán sujetas a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

    Tres. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que pretendan gestionar entidades de capital-riesgo deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto a la solicitud de autorización de modificación de sus estatutos sociales correspondiente, una memoria descriptiva que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado Dos del artículo 10 de esta Ley.

    Cuatro. Las referencias a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo contenidas en esta Ley se entenderán también hechas a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen fondos de capital-riesgo o activos de sociedades de capital-riesgo.

Siguiente: Artículo 42 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos