Artículo 43 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 43. Funciones.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo actuarán en interés de los partícipes o accionistas en las inversiones y patrimonios que gestionen, ajustándose a las disposiciones de la presente Ley.

    Dos. Serán responsables frente a los partícipes o accionistas de todos los perjuicios que les causaren por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

    Tres. Las funciones de las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo serán las siguientes:

    a) Redacción del reglamento de gestión de los fondos.

    b) Llevanza de la contabilidad de los fondos de capital-riesgo y de los activos de las sociedades de capital-riesgo, con separación de la suya propia.

    c) Determinación del valor de las participaciones y acciones conforme al régimen establecido en el reglamento de gestión.

    d) Emisión de certificados de participaciones y demás documentos previstos en la presente Ley.

    e) Distribución de resultados del ejercicio.

    f) Establecimiento de los criterios de inversión.

    g) Designación de las personas que participarán en los órganos de gestión o administración de las sociedades participadas.

    h) Determinación de los medios y programas de asesoramiento técnico, económico y financiero.

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