Artículo 47 Ley 7/2024, Impuesto Complementario para garantizar nivel mínimo de imposición para grandes grupos.

Normativa
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grandes grupos.

Artículo 47. Obligación de información.




    1. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

    a) "entidad local designada", una entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud radicada en España que haya sido designada por las demás entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud radicadas en el mismo territorio para presentar en su nombre la declaración informativa sobre el impuesto complementario o las notificaciones de conformidad con el presente artículo;

    b) "acuerdo admisible de la autoridad competente", un acuerdo o convenio bilateral o multilateral entre dos o más autoridades competentes que prevea el intercambio automático de declaraciones informativas anuales del Impuesto Complementario.

    2. Deberá presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determinen reglamentariamente, toda entidad constitutiva de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una entidad constitutiva no estará obligada a presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario si esta declaración ha sido presentada de conformidad con el presente artículo por:

    a) Una entidad matriz última radicada en territorio español o en una jurisdicción, que tenga, en el periodo impositivo a efectos de intercambio de la información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Reino de España.

    b) Una entidad constitutiva, distinta de una entidad matriz última, radicada en territorio español designada por el grupo multinacional o por el grupo nacional de gran magnitud para presentar dicha información por cuenta de las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte del mismo.

    c) Una entidad constitutiva, distinta de una entidad matriz última, designada por el grupo multinacional, que radique en otra jurisdicción con la que exista en el período impositivo, a efectos de intercambio de información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Reino de España.

    En el supuesto previsto en la letra b) anterior, existiendo varias entidades constitutivas radicadas en territorio español, si una de ellas hubiera sido la entidad local designada por el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud para presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario, será únicamente esta la obligada a presentar la declaración de conformidad con el apartado anterior, siempre que pudiera obtener toda la información necesaria para presentar la información de acuerdo con lo establecido en este artículo. En caso contrario, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

    Asimismo, en el supuesto de que una entidad constitutiva, radicada en territorio español, que no tenga la condición de entidad matriz última, hubiese sido designada por el grupo multinacional al que pertenezca para presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario, deberá solicitar a la entidad matriz última del grupo multinacional la información correspondiente a dicho grupo.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, cualquier entidad constitutiva radicada en territorio español que forme parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración aquí establecida deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración, en la forma y el plazo que se determinen reglamentariamente.

    4. La declaración informativa sobre el Impuesto Complementario incluirá, entre otros y con las especialidades que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

    a) La identificación de las entidades constitutivas, con sus números de identificación fiscal y, en su caso, la jurisdicción en la que estén radicadas, así como su categorización con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

    b) Sobre la estructura general del grupo, incluidas las participaciones de control, directas o indirectas, sobre las entidades constitutivas del grupo, así como información sobre las participaciones en entidades excluidas de la aplicación de las reglas del Impuesto Complementario y cualquier cambio en la configuración del grupo que se hubiera producido durante el periodo impositivo al que se refiere la declaración.

    c) La necesaria para el cálculo de:

    i) El tipo impositivo efectivo para cada jurisdicción y el Impuesto Complementario de cada entidad constitutiva.

    ii) El Impuesto Complementario de un miembro de un grupo de un negocio conjunto.

    iii) La atribución a cada jurisdicción del importe del impuesto complementario.

    d) Un registro de las opciones ejercitadas de conformidad con la presente ley.

    e) Cualesquiera otros datos que sean relevantes a los efectos del fin de la presente declaración.

    5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, cuando una entidad constitutiva radique en territorio español y la entidad matriz última radique en una tercera jurisdicción que aplique normas que hayan sido valoradas como equivalentes a las normas de la presente ley, con arreglo al artículo 54 de esta ley, la entidad constitutiva o la entidad local designada presentará una declaración informativa sobre el Impuesto Complementario que contenga la siguiente información:

    a) La necesaria para la aplicación del inciso iii) del apartado 3 del artículo 6, y en particular:

    i) La identificación de todas las entidades constitutivas en las que una entidad matriz parcialmente participada ostente, directa o indirectamente, una participación en una entidad en cualquier momento del período impositivo y la estructura de dichas participaciones en la misma;

    ii) La necesaria para calcular el tipo impositivo efectivo de las jurisdicciones en las que una entidad matriz parcialmente participada que ostente participaciones en entidades constitutivas identificadas en el inciso i) y el impuesto complementario adeudado; y

    iii) La pertinente a tal efecto de conformidad con los artículos 25, 26 y 27 de esta ley.

    b) La necesaria para la aplicación del apartado 2 del artículo 28, con inclusión de:

    i) La identificación de todas las entidades constitutivas radicadas en la jurisdicción de la entidad matriz última y la estructura de sus participaciones;

    ii) La necesaria para calcular el tipo impositivo efectivo de la jurisdicción de la entidad matriz última y el impuesto complementario adeudado de dicha entidad; y

    iii) La necesaria para la atribución de dicho impuesto complementario aplicando la regla de beneficios insuficientemente gravados establecida en los artículos 28 y 29 de esta ley.

    c) La información necesaria para la aplicación de un impuesto complementario nacional admisible por parte de cualquier jurisdicción que haya optado por aplicar dicho impuesto complementario.

    6. La declaración informativa sobre el Impuesto Complementario se presentará, en los términos que se determinen reglamentariamente, ante la Administración tributaria, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de esta ley. Cualquier otra comunicación pertinente se presentará en los términos que se determinen reglamentariamente.


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