Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 11 del artículo 115 de la ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos. 3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero. b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo. c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero. d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.NOTA: Redacción dada por RD 960/2013, 5 de Diciembre.Equivalencia Normativa
Art.50 RD 634/2015 RIS. Contratos de arrendamiento financiero.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.115 R.D.L.4/2004 Contratos de arrendamiento financiero.- RDL. del Impuesto de Sociedades D.T.6ª R.D.L.4/2004 Arrendamiento financiero.- RDL. del Impuesto de Sociedades D.T.30 R.D.L.4/2004Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero.Siguiente: Artículo 50 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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