Artículo 50 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 50. Ámbito de aplicación: explotación de buques.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Podrán optar por la tributación en este régimen las entidades cuyo objeto social incluya la explotación de buques propios o arrendados. La citada opción deberá referirse a todos los buques, propios o arrendados, que explote el solicitante y que cumplan con los requisitos del apartado 2 del artículo 124 de la Ley del Impuesto, así como a los que adquieran o arrienden con posterioridad.

    2. La opción podrá extenderse a todos los buques tomados en fletamento por el solicitante. No obstante lo anterior, el tonelaje neto de los buques tomados en fletamento no podrá superar el 75 por ciento del tonelaje total de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal que aplique el régimen, quedando excluidos de éste los buques que ocasionen la superación de dicho límite.

    3. DEROGADO por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Legislación



Art.52 RD 634/2015 RIS. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.124 R.D.L.4/2004 Ámbito de aplicación.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.125 R.D.L.4/2004 Base imponible por el método de estimac.objet.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.126 R.D.L.4/2004 Tipo de gravamen y cuota.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.127 R.D.L.4/2004 Pagos fraccionados.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.128 R.D.L.4/2004 Aplicación del régimen.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.5ª R.D.L.4/2004 Bºs fiscales de la Ley 12/1998, la ley 5/1990 y la ley 30/1990.


Siguiente: Artículo 51 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos