Artículo 50. Declaración tributaria.
1. Los contribuyentes o, en su caso, los sustitutos del contribuyente establecidos por esta ley deberán presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria quinta de esta ley. 2. El sustituto del contribuyente podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.