Artículo 51 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 51. Procedimiento.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador, y su  desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los  artículos 15, 19 a 25, y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de  Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como en esta  Ley y en su desarrollo reglamentario.

    Dos. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las sociedades de capital-riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.

    
    Se modifica el apartado uno por la disposición final 8.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. .


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