Artículo 58. Devolución.
Las devoluciones a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar la devolución por cheque cruzado cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 127 Ley 27/2014 Devolución.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 55 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 59. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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