Artículo 69. Tipo de gravamen del grupo fiscal.
El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo. No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el que se integre, al menos, una entidad de crédito, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 58 de esta Ley, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.Legislación
Art.58 Ley 27/2014 Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes.Siguiente: Artículo 70 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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