Artículo 75. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.
1. La entidad representante del grupo fiscal vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La entidad representante del grupo fiscal deberá cumplir las mismas obligaciones respecto de los pagos fraccionados. 2. La declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del mismo.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 82 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 76 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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