Artículo 9 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Artículo 9. Requisitos de la solicitud de autorización.
Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.Uno. La solicitud de autorización deberá incorporar una memoria del proyecto, un folleto informativo, la acreditación de la honorabilidad y experiencia, en los términos señalados en esta Ley, de quienes desempeñen cargos de administración y dirección de la entidad y, en general, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley.Dos. La memoria explicativa del proyecto deberá contener cuanta información se precise para permitir una correcta evaluación de la entidad que se pretende crear y entre ella, necesariamente, la correspondiente a la identificación de los promotores, aportantes iniciales previstos y sus respectivas participaciones, siempre que sean, directa o indirectamente significativas, tal y como se definen en el artículo 27 de esta Ley, relación de los mismos con otras entidades financieras y posibles vínculos entre ellos, fines y objetivos de la futura entidad, en su caso grupo al que pertenezca, política de inversiones y de distribución de resultados, proyecto financiero de la entidad, así como el ámbito personal y geográfico en el que operará.Tres. El folleto informativo contendrá el proyecto de los estatutos o del reglamento, según proceda, así como aquellos aspectos principales de carácter financiero y jurídico de la entidad.Cuatro. El Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará para cada tipo de entidad, atendiendo a sus especialidades, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización, así como los de los documentos que deberán acompañar la solicitud de autorización, de acuerdo con los criterios del presente artículo.
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