Artículo 9 Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 9. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.




    1. Deberá practicarse retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas sujetas a este Impuesto percibidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto.

    2. Deberá practicarse un ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al perceptor cuando las rentas a que se refiere el apartado anterior sean satisfechas o abonadas en especie.

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Legislación



Art.31 RD-LEGIS 5/2004 Obligación de retener e ingresar a cuenta.

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