ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 1º.ASIMETRÍAS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS
Las asimetrías por instrumentos financieros híbridos consisten en el tratamiento fiscal diferente de un instrumento financiero entre dos jurisdicciones diferentes, por tanto no se considera deducible fiscalmente a aquellos gastos que se correspondan con operaciones con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio y que generen un ingreso exento o sujeto a reducción del tipo impositivo.Ejemplo
Solución
Como dichos gastos no llevan consigo unos ingresos en favor de la compañía RCRCR, en la operación realizada con su entidad vinculada, no podrán ser deducibles dichos gastos, por lo que se debería realizar un ajuste extracontable en el Modelo 200, que incorpore dicha deducción a la base imponible.Comentarios
Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.Legislación
Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.Siguiente: Asimetrías Híbridas. Apartado 2º Asimetrías en Entidades Híbridas.
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