BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
En líneas generales, la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no modifica el anteriormente vigente TRLIS, si bien incorpora un nuevo supuesto de obligatoriedad de imputación de la renta positiva obtenida por la filial no residente.En concreto, de acuerdo con el artículo 100 de la LIS, se deberán imputar al contribuyente las rentas positivas obtenidas por la filial derivadas de la cesión o transmisión de bienes y derechos, o de la prestación de servicios, cuando la misma no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente (siempre teniendo en cuenta los requisitos de participación mínima y tributación máxima 50% de participación conjuntamente con personas o entidades vinculadas y tributación inferior al 75 % del impuesto español).No obstante, se establecen algunas excepciones a este imputación de rentas positivas en este mismo artículo 100 de la LIS.
Importante reseñar que con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 100 de la LIS, de forma que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Recuerde que:
Habrá de incorporar la documentación que conjuntamente con la declaración por el IS deberán aportar por las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero.
En este sentido se establece, que la imputación también procederá cuando dichas rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades es inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de este, sin que, en este caso, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 22 de la LIS. Por otro lado, se introducen diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento tales como las derivadas de:
Operaciones de arrendamiento financiero,
Actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas,
Las derivadas de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Al mismo tiempo no hemos de olvidar que también con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley 11/2020 de PGE para 2021 y vigencia indefinida, ya se modificó la regulación (actual apartado 9 del artículo 100 LIS) estableciendo que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta LIS. Al mismo tiempo y por otro lado, se determina que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Legislación
Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1097-19 DGT. Tributación por distribución de bº obtenidos en 2003
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