Compensación de Bases imponibles negativas. Impuesto sobre Sociedades

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



    El artículo 10.1 de la LIS define la base imponible como el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

    Es por ello una excepción al principio de independencia de ejercicios, justificada por el hecho de permitir la interconexión entre periodos para evitar que la entidad tribute al final de su existencia por una renta superior a la obtenida, hecho este que ocurriría si no se permitiera minorar los ejercicios con beneficios con las eventuales pérdidas obtenidas en otros. Así, se considera a las bases imponibles negativas como un crédito fiscal según se desprende de la normativa mercantil.

    Ahora bien, la norma de registro y valoración 13ª del PGC, en aplicación del principio de prudencia, nos insta a que sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Compensación de Bases Imponibles Negativas en el IS.

    Una modificación común en las distintas Leyes del Impuesto sobre Sociedades que se han ido publicando es que con cada nueva norma se ha ampliado el período de compensación de Bases Imponibles negativas a la vez que se han incluido nuevos supuestos que impiden su aplicación. A continuación procedemos a establecer la situación actual, vigente desde el ejercicio 2015 con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

   Regulado en el artículo 26 de la LIS, tenemos como principales características:
  1. Se elimina el límite temporal existente hasta 31.12.2014 (18 años) para la compensación de bases imponibles negativas. Además, la disposición transitoria vigésimo primera precisa que las Base Imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los periodos siguientes; luego no existe límite temporal para su aplicación.

  2. Recuerde que:

    Existe un importe mínimo de 1.000.000 € compensable sin más requisitos que la existencia de BI positiva previa suficiente. A partir de dicho importe entraría la limitación del 70% indicada.

  3. Se establece una limitación del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70% de la base imponible previa, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros. Este límite de la base imponible previa se calculará tomando en consideración la base imponible del contribuyente antes de la aplicación de las reducciones por la reserva de capitalización.

    Importante: respecto a la comprobación de bases imponibles negativas, la reforma fiscal implantada por la Ley 27/2014, entre otras cosas, establece un plazo especial de 10 años para su comprobación. Si transcurre dicho plazo, es obligatorio que el contribuyente acredite el importe de las bases negativas que pretende compensar exhibiendo la liquidación y la contabilidad, y acreditando también su depósito en el Registro Mercantil.

  4. La limitación a la compensación no resultará de aplicación:

    1. En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.

    2. En el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración que resulte aplicable el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

    3. En el caso de entidades de nueva creación en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

  5. Al objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas por personas que no eran socios (o que eran socios minoritarios) con el único o principal objetivo de beneficiarse de las bases imponibles negativas que tuvieran pendientes de compensación, el artículo 26.4 establece medidas que impiden su aprovechamiento, en concreto, se indica que no podrán compensarse las bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad (más del 50%) hubiera sido adquirido con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa por una o más personas o entidades vinculadas que no tuvieran esta condición (al menos el 25% de participación) en aquel momento (a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa) si la entidad adquirida se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición;

    2. Realizara una actividad económica diferente o adicional a la realizada con anterioridad en los dos años posteriores a la adquisición, si esta nueva actividad tiene un INCN en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.

    3. Se trate de una entidad patrimonial.

    4. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante tres períodos impositivos consecutivos.

  6. Se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años. Además, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes de 1 de enero de 2015 si no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

        Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, así como su cuantía, mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito (cuentas anuales) en el Registro Mercantil.

        En dicho plazo, la Administración podrá realizar una comprobación exhaustiva como de cualquier ejercicio para el que no haya transcurrido el período de prescripción de cuatro años.

  

Ejemplo

    La empresa RCR SA ha tenido la siguiente evolución en sus datos contables y fiscales en Euros, siendo 20X0 posterior al año 2016:
20X020X120X220X3
BI negativa-6.100.000---------
BI previa---1.800.0002.750.0001.325.000
   Se pide calcular importes a compensar de bases imponibles negativas y base imponible de cado uno de los ejercicios

Solución

    En base al art. 26.1 tendremos el siguiente cuadro exlicativo de la trascendencia fiscal del caso:
BI negativa compensableBI del periodoBI negativa pendiente
20X0----6.100.000-6.100.000
20X11.260.000 (70% de 1.800.000)540.000-4.840.000
20X21.925.000 (70% de 2.750.000)825.000-2.915.000
20X31.000.000 (*)325.000-1.915.000
(*): El 70% de 1.325.000 es menor que el mínimo (1.000.000 €), por lo que se aplica éste.

BINs generadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del IS.

    La disposición transitoria vigésimo primera precisa que las Base Imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los periodos siguientes; luego no existe límite temporal para su aplicación.


Comentarios



Ejercicio del derecho a compensar BINs.
Procedimiento de aplicación.
La contabilidad de la compensación de BINs.
Límite a la compensación de BINs.
Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración.
Ejemplos prácticos de compensación de BINs.
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.

Legislación



Artículo 10 Ley 27/2014 de la LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
DT.21ª Ley 27/2014 de la LIS. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el IS.
Art. 119 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1828-23. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas anteriores a 2014.
Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.
Consulta vinculante V2594-22. Límites para compensar bases negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.
Sentencia Núm Recurso 439/2017 AN. Rectificación de autoliquidación por Bases Imponibles Negativas.
Resolución 137/2020 TSJCANT. Reclamación sobre compensación de BINs por presentación fuera de plazo.
Resolución 71/2015 TSJCV. La compensación de Bases Imponibles Negativas no es una opción.
Resolución 1510/2013 TEAC. La compensación no se puede modificar fuera del plazo voluntario de declaración.
Resolución 6356/2015 TEAC. Compensar bases negativas mayores por una improcedente actuación de la AEAT.
Resolución 3285/2018 TEAC. La compensación debe ser ejercitada en el plazo reglamentario de declaración.
Resolución 6054/2017 TEAC. La compensación debe ser ejercitada en el plazo reglamentario de declaración.
Consulta Vinculante V2254-20 Compensación BINs y limitación para compensación tras ser absorbida.
Consulta Vinculante V1397-19 Compensación de BINs si los socios de A participan en B.
Consulta Vinculante V1400-19 Compensación de BINs de la entidad A.

Formularios



- Modelo de escrito de alegaciones por compensación de bases imponibles negativas en autoliquidación presentada fuera de plazo.
- Modelo de reclamación económico-administrativa por compensación de bases imponibles negativas en autoliquidación presentada fuera de plazo            
- Modelo de reclamación económico - administrativa por compensación de bases imponibles negativas en procedimiento de rectificación de autoliquidaciones               
      

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