Base imponible en operaciones de canje de valores

BASE IMPONIBLE EN OPERACIONES DE CANJE DE VALORES


No se integrarán en la base imponible del IRPF o del IS las rentas que se pongan de manifiesto con objeto de un canje de valores por diferencia entre su valor de mercado y su valor contable siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.


    Ahora bien, los valores recibidos por los socios se valorarán por el valor de los entregados, aumentados o disminuidos en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Además, la Ley establece a partir de 1999 que los valores recibidos recibos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.

Recuerde que:

Se aplicará este régimen especial siempre que las sociedades que efectúan esta operación sean residentes en cualquier país de la UE.


    Además para evitar la doble imposición internacional de dividendos los beneficios distribuidos tendrán derecho a la EXENCION o a la DEDUCCION para evitar esa doble imposición.

    Se señala de igual forma que la posible depreciación de la participación derivada en la distribución de beneficios NO será fiscalmente deducible, salvo que el importe de los beneficios hubiera tributado en España a través de la transmisión de la participación.

    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La mercantil RCR SA tiene contabilizadas como activos financieros mantenidos a vencimiento, 30.000 obligaciones convertibles de Supercontable SA, siendo ésta su única inversión en valores. Se adquirieron en 20X0 a 7 Euros cada una. El capital social de Supercontable está compuesto por 58.000 acciones con un valor nominal cada una de 7 Euros.

    En 20X1, y viendo que dichas obligaciones cotizaban a 6 Euros/obligación RCR SA decide contabilizar el deterioro soportado.

    En 20X2 se produce la conversión de dichas obligaciones a acciones de Supercontable SA realizando el canje 1:1 por un valor de 7 Euros cada acción emitida/recibida. En ese mismo momento las acciones de Supercontable cotizan al 164%. Tras esta conversión, RCR pasa a detentar el 51,72% del capital de Supercontable.
    
    Ambas sociedades son españolas.

    Se pide incidencias fiscales si:
  1. RCR decide acogerse al régimen especial de canje de la LIS.
  2. RCR renuncia al régimen especial de canje de la LIS.

Solución

    En primer lugar debemos tener en cuenta que una conversión de obligaciones se considera fiscalmente como un canje.

    En segundo lugar calcularemos la diferencia entre el valor de mercado de las acciones recibidas y el valor fiscal de las obligaciones entregadas/anuladas para determinar las consecuencias de cada apartado:
valor de mercado: 30.000 x 7 x 1,64344.400 Euros
Valor fiscal: 30.000 x 7210.000 Euros
Resultado134.400 Euros
- Caso a: Vemos que las dos sociedades son españolas y que RCR, después del canje, obtiene el 51,72 % del capital de Supercontable
El valor nominal de las acciones que posee RCR de Supercontable es de 210.000 Euros, que respecto al capital total de Supercontable de 406.000 Euros (58.000 títulos a 7 Euros de valor nominal), suponen efectivamente el 51,72% especificado en el enunciado.
, por lo que se cumplen los requisitos recogidos tanto en el art. 80.1 como en el art. 76.5 de la LIS y la operación se puede acoger al régimen especial de canje de la LIS; por tanto:
  1. No se incluirá en la BI del impuesto el beneficio de 134.400 Euros obtenido por RCR en el canje.
  2. El valor fiscal de las acciones de Supercontable que posee RCR tendrán un valor fiscal de 210.000 Euros, a efectos de futuras enajenaciones u operaciones con ellas. Por tanto, se pospone su tributación hasta ese momento.
  3. La diferencia temporaria deducible generada en 20X1, por el deterioro contabilizado, se mantendrá hasta su reversión por parte de RCR en un futuro.
- Caso b: En este supuesto sería de aplicación el art. 17.5, por lo que:
  1. Los 134.400 Euros se deberán integran en la BI del impuesto de RCR.
  2. Dado que los dos inmovilizados financieros intercambiados tienen un flujo de efectivo similar, el canje se habrá contabilizado como una permuta no comercial, realizando el siguiente asiento:

    210.000 Participaciones l/p entidades vinculadas (240)
    Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)210.000


    Donde como podemos apreciar no se ve reflejado el beneficio fiscal de 134.400 Euros, por lo que procede realizar un ajuste extracontable positivo en la BI del impuesto por esa cantidad como diferencia permanente. El valor fiscal de las acciones de Supercontable que posee RCR sería entonces de 344.400 Euros al haberse incluido en la BI dicho beneficio; valor este que se tendrá en cuenta para futuros movimientos con esas acciones.
  3. La diferencia temporaria deducible generada en 20X1, por el deterioro contabilizado, se mantendrá hasta su reversión por parte de RCR en un futuro.



Comentarios



- Operaciones societarias, canje de valores.

Legislación



Artículo 76 Ley 27/2014 de la LIS. Definiciones de fusión, escisión, canje...
Artículo 80 Ley 27/2014 de la LIS. Régimen Fiscal del Canje de Valores.

Jurisprudencia



Resolución 03300/2014 TEAC. Corrección valor artículo 18, transmisión acciones adquiridas por canje.
Consulta Vinculante V1976-19. Posibilidad de acogerse al régimen por canje de valores.
Consulta Vinculante V1579-19. Posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial de canje de valores.
Consulta Vinculante V1507-19. Posibilidad de acogerse a régimen de canje de para empresa inmobiliaria.


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