Beneficios fiscales aplicables a "Traslado de Imagen de Nuestra Sra del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte".
(disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 6/2018 de PGE para 2018) Uno. El Programa «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.Comentarios
Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.Legislación
Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.Siguiente: Beneficios fiscales aplicables a "Camino Lebaniego". Ley 6/2018 de PGE para 2018
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