Beneficios fiscales aplicables a la celebración de "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar". D.A. 59ª Ley 48/2015

Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar»


(disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015 de PGE para 2016)

    Uno. La celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento excepcional de interés público a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

    Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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