Beneficios fiscales aplicables al Programa "Deporte Inclusivo".
(disposición adicional octogésima novena de la Ley 6/2018 de PGE para 2018) Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.Comentarios
Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.Legislación
Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.