Beneficios fiscales aplicables a los Campeonatos del Mundo de Canoa 2019. Ley 3/2017 de PGE para 2017

Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019»


(disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 3/2017 de PGE para 2017)

    Uno. La celebración del «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dUno. La celebración de los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

    Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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