Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario

Beneficios fiscales aplicables al "Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario".



    1. El evento cultural "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario", coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

    3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

NOTA: Redacción dada por Ley Ley 14/2021, de 11 de octubre.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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