Beneficios fiscales aplicables al programa "125 aniversario del Athletic Club 1898-2023".
Uno. El Programa «125 Aniversario del Athletic Club 1898-2023» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. NOTA: Redacción dada por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.Comentarios
Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.Legislación
Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.Siguiente: Sistema corrector de la depreciación monetaria
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