Beneficios fiscales aplicables al proyecto «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida».
(disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 48/2015 de PGE para 2016) Uno. El proyecto «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.Comentarios
Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.Legislación
Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.