Bonificación de Cooperativas de Trabajo Asociado Especialmente protegidas

BONIFICACIÓN EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO


    Las Cooperativas de Trabajo Asociado Especialmente Protegidas gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra siempre y cuando cumplan unos requisitos. Estos son:
  1. Integrar, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos.

  2. Acreditar que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo.
    Esta bonificación se aplicará durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios con discapacidad.

    Cierto es que, esta bonificación, se revisa periódicamente en los Presupuestos Generales del Estado por lo que habrá de realizarse un mayor seguimiento si varían las situaciones del mercado que han tenido su origen.

Legislación



- DA.3ª Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.


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