Tipo de gravamen en cooperativas

TIPO DE GRAVAMEN EN COOPERATIVAS


    A las cooperativas fiscalmente protegidas le son de aplicación tipos de gravamen distintos en función de la procedencia cooperativizada o no de sus resultados. Así, se determinarán dos bases imponibles, a saber:
  1. Base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, que tributarán al 20% si la cooperativa es protegida.

  2. Base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general según el artículo 29.1 de la LIS.

  3. En el caso de las cooperativas de crédito y cajas rurales, tributarán al tipo general. Por los resultados extracooperativos tributarán al 30%.


Cooperativas de nueva Creación.



    No obstante lo anterior, debemos poner en conocimiento del lector que la Resolución del TEAR de Cataluña 03768/2024, de 28 de febrero de 2025, ha establecido que:

Las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, aunque tienen un tipo específico de gravamen (artículo 29.2 LIS) pueden aplicar, si cumplen las condiciones, el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 LIS para las entidades de nueva creación. La interpretación histórica y auténtica del artículo 29.1 LIS permite llegar a esta conclusión, no pudiendo interpretarse, como hace la Administración tributaria, que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general.


    A este respecto, creemos resulta necesario advertir:


  1. La Administración tributaria seguirá entendiendo que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general, trasladando "a instancias mayores" su reclamación; es decir, continuará... Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, Tribunales de Justicia,...

  2. El contribuyente que "comulgue" con lo resuelto por el TEAR de Cataluña, tendrá un apoyo significativo a la hora de defender su derecho e interpretación de la normativa aplicable a las cooperativas.

  3. El contribuyente que aplique el tipo reducido se arriesga a recibir una notificación de la Administración tributaria y debe estar dispuesto a defender su interpretación, en los términos señalados por el propio TEAR de Cataluña u otras consideraciones que estime oportunas para defender su derecho.

  4. La Resolución del TEAR de Cataluña no vincula y el criterio  definitivo, ya sea establecido por el TEAC o incluso en un futuro por el Tribunal Supremo, desconocemos en estos momentos el devenir del procedimiento, puede o no, dar la razón al contribuyente.

    Así, determinando que debe realizarse un seguimiento de este procedimiento que permita tomar una decisión con el mayor número de posibilidades de éxito, a fecha de elaboración del presente informe, deberá ser cada "contribuyente-cooperativa" el que decida que determinación tomar, que en algunos casos no será inmediata, lo que favorecerá al "contribuyente-cooperativa", pues puede ocurrir que los primeros ejercicios de una cooperativa tengan como resultado pérdidas y no sea hasta el momento en que aparezcan las bases imponibles positivas cuando el contribuyente deba decidirse, y para entonces, ya exista un criterio firme y definitivo al respecto del tipo de gravamen aplicable.


Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución del TEAR 03768/2024. Tipo gravamen aplicable a cooperativas de reciente creación.


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