200 CASILLA 1002. MODELO 200. Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios
En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos computados contablemente y que en base al artículo 15.a) sean considerados como retribución de fondos propios. Entre estos podemos considerar a:Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Dividendos, primas de asistencia a juntas, distribución de reservas, asignaciones a bonos de disfrute, entre otros, y también a toda partida destinada a retribuir, directa o indirectamente, el capital.
- Los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
- Intereses intercalarios satisfechos a accionistas. Son retribuciones a los socios durante el periodo previo al inicio de la actividad y explotación.
- Interés fijo a las acciones. Prohibido por el artículo 96.1 de la LSC.
- Dividendo mínimo a las acciones sin voto.
- Retribución a los socios que no trabajan, ya sea en metálico o en especie.
- Retribución a los socios que trabajan, en la parte que exceda del valor de mercado.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
El importe anual satisfecho a los tres socios no trabajadores es de 36.000 euros que la empresa habrá contabilizado en su momento. Dado que dicho gasto es considerado como retribución de fondos propios, fiscalmente no es deducible por lo que se deberá realizar un ajuste positivo (diferencia permanente) de dicha cantidad reflejado en la casilla 1002 del modelo 200.Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Artículo 96 LSC. Prohibiciones en materia de privilegio.Siguiente: Casilla 347 modelo 200. Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado
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