Casilla 1002 modelo 200. Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios.

200 CASILLA 1002. MODELO 200. Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios


    En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos computados contablemente y que en base al artículo 15.a) sean considerados como retribución de fondos propios. Entre estos podemos considerar a:

Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  1. Dividendos, primas de asistencia a juntas, distribución de reservas, asignaciones a bonos de disfrute, entre otros, y también a toda partida destinada a retribuir, directa o indirectamente, el capital.

  2. Los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
     Identificaremos una serie de partidas que se consideran retribución de fondos propios y, por tanto, no son fiscalmente deducibles:
  1. Intereses intercalarios satisfechos a accionistas. Son retribuciones a los socios durante el periodo previo al inicio de la actividad y explotación.

  2. Interés fijo a las acciones. Prohibido por el artículo 96.1 de la LSC.

  3. Dividendo mínimo a las acciones sin voto.

  4. Retribución a los socios que no trabajan, ya sea en metálico o en especie.

  5. Retribución a los socios que trabajan, en la parte que exceda del valor de mercado.


Casilla 1002

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


Ejemplo

    La mercantil JPSA compuesta por 4 socios con igual porcentaje de participación, y de los cuales solo trabaja uno en la empresa, tiene pactada una retribución mensual fija a los 3 socios no trabajadores de 1.000 euros.

    A la hora de realizar el impuesto de sociedades, el administrador se pregunta qué ajustes ha de realizar y en qué casilla del modelo 200 debe consignarlos.

Solución

    El importe anual satisfecho a los tres socios no trabajadores es de 36.000 euros que la empresa habrá contabilizado en su momento.

    Dado que dicho gasto es considerado como retribución de fondos propios, fiscalmente no es deducible por lo que se deberá realizar un ajuste positivo (diferencia permanente) de dicha cantidad reflejado en la casilla 1002 del modelo 200.


Casilla 1002


Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.
Artículo 96 LSC.  Prohibiciones en materia de privilegio.






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