Casilla 347 modelo 200. Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado

200 CASILLA 347 y 348. MODELO 200. Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado  


    En estas casillas consignaremos la diferencia de valoración realizada en una operación societaria respecto a su valor de mercado. Normalmente se producirá un ajuste extracontable positivo reflejado en la casilla 347 ya que en la mayoría de los casos, el valor de mercado será superior al valor contable del elemento transmitido. La casilla 348 recogerá la situación contraria.

    Así, en base al artículo 17.4 se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
  1. Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

  2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

  3. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

  4. Los transmitidos en virtud de fusión, y escisión total o parcial, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

  5. Los adquiridos por permuta.

  6. Los adquiridos por canje o conversión, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
    Algunos ejemplos de aplicación de esta casilla, según tipo de operación:

  1. Operaciones a título lucrativo

  2. Separación de socios

  3. Permutas

  4. Diferencias de valor en elementos NO amortizables

Legislación



Artículo 17 Ley 27/2014. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.







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