200 CASILLA 1005. MODELO 200. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 1005, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Comentarios
Ajustes Extracontables. Amortización del inmovilizado intangible afecto a I + D.Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangibleLegislación
Disposición Transitoria 13ª Ley 27/2014 LIS. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar.Artículo 12 ley 27/2014 del IS. Correcciones de valor: Amortizaciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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