Casilla 1140 modelo 200. Importe de la reserva de capitalización dotada en el ejercicio.

200 CASILLA 1140. MODELO 200. IMPORTE DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN DOTADA EN EL EJERCICIO.



    Esta casilla es bastante singular pues aunque aparece en el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, su naturaleza es más de carácter contable; aunque no es menos cierto que la constitución de la Reserva de Capitalización resulta un requisito necesario (no suficiente) para tener derecho a la reducción de la base imponible del impuesto por este concepto. Como veremos más adelante, esta casilla es independiente de la casilla 1032, pudiéndose rellenar en el modelo 200 esta casilla sin rellenar la 1032 y viceversa.


Casilla 1001


    Así, hemos de consignar aquí el importe de la reserva de capitalización que hemos dotado (no la que nos hemos reducido de la base) en el presente ejercicio, y que corresponderá realmente a la del ejercicio anterior. Recordemos que para poder dotar contablemente una reserva, las cuentas anuales han de estar aprobadas, y esto no ocurre hasta el siguiente ejercicio. Por tanto, si nos encontramos en el ejercicio 20X2, en esta casilla habremos de consignar la reserva dotada que corresponde con la reflejada en la casilla 01106 del ejercicio 20X1.

    Si es la primera vez que se dota esta reserva de capitalización, esta casilla deberá coincidir con la casilla 01001 de la página 5 del modelo 200, donde se refleja el patrimonio neto de la sociedad.


Casilla 1001


    Veamos un ejemplo:

Reserva de Capitalización

La entidad SUPERCONTABLE, SA, entidad cuyo ejercicio contable y fiscal coincide con el año natural, presenta la siguiente situación patrimonial a 31.12.20X1:
20X120X0
Capital social200.000200.000
Reserva legal25.00020.000
Reservas voluntarias45.000
Beneficio antes de impuestos80.00050.000
Fondos propios350.000270.000
    
    Además sabemos que:
  1. Supercontable, S.L. tributa al tipo general del impuesto (25%)
  2. Anteriormente no ha dotado cantidad alguna en concepto de reserva de capitalización
  3. Su cifra neta de cifra de negocios durante los ejercicios 20X0 y 20X1 ha sido de 4.000.000 de euros y 5.000.000 de euros respectivamente.
    Establecer la posibilidad de aplicar los incentivos fiscales establecidos en la LIS de Reserva de Capitalización, las obligaciones formales que requieren, y el detalle de los mismos que habrá de darse en el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de un BAI de 40.000 Euros (en 20X1 y 20X2) con Reserva de Capitalización en 20X2 de 1.000 Euros.

Solución

    De acuerdo al artículo 25 de la LIS, los contribuyentes que tributen, entre otros, al tipo de gravamen general (artículo 29.1 y 6) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios (10% para ejercicios iniciados antes del 01/01/2024), siempre que:

  1. El importe del incremento de los fondos propios (FP) se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (5 años para ejercicios iniciados antes del 01/01/2024), salvo por la existencia de pérdidas contables.

  2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el perido indicado en el punto anterior.
    Supercontable tributa al tipo general del impuesto y entiende puede aplicar los requisitos exigidos para beneficiarse de este incentivo por lo que procede al cálculo del mismo, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25.2 para la determinación del incremento de los fondos propios. Así:

Cálculo del importe de la reserva de capitalización (31.12.20X1):

INCREMENTO FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros, coincidente con la partida de beneficios no distribuidos en Reservas Voluntarias.

    Luego la Reserva de Capitalización sería el 15% sobre 45.000 euros = 6.750 euros.
Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
    Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:

Esquema_RC

    Como podemos observar, la Reserva de Capitalización SUPERA la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 40.000 = 4.000 euros) por lo solamente podremos minorar la base imponible previa hasta ese límite, quedando cantidades pendientes de aplicación de la reserva de capitalización, que de acuerdo al artículo 25 de la LIS, podrán "ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción". Así:
  1. Reserva de capitalización a que tiene derecho: 6.750,00 Euros
  2. Límite a la reserva de capitalización: 4.000,00 Euros
  3. Cantidad pendiente de aplicar a reserva en los 2 siguientes ejercicios: 2.750,00 Euros
Contablemente, habrá de ser reconocido un activo por impuesto diferido, por la parte de reserva que no ha podido reducir la base imponible previa. Este activo habrá de ser valorado de acuerdo con el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

    Así, el asiento que deberá realizar vendrá dado por: (25% * 2.750 )

687,50Crédito por Res. Cap. pendiente de aplicar 20X1
Impuesto Diferido (6301)687,50
Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)
    De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.

6.750Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)6.750


Dos cuestiones relevantes:
  1. La dotación de la reserva, como hemos podido comprobar en el asiento presentado y con independencia de que la minoración de la base imponible esté limitada a 4.000 euros (10% de BIP), ha de realizarse por su totalidad, es decir, 6.750 euros.

  2. El efecto tributario se logra en el ejercicio en que se produce el incremento de los fondos propios (20X1), aunque el cumplimiento formal de la dotación a la reserva se produzca en el siguiente ejercicio (20X2).

    Si finalmente, en el plazo de dos años no es posible aplicar la minoración de la base imponible por insuficiencia de la base en esos dos períodos, decae la obligación de mantener el incremento de los fondos propios en la parte correspondiente a la reducción que no se haya podido aplicar.


    Para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la reserva será indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X4 (3 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas contables.
Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
    Mostramos gráficamente, como las páginas 14, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20bisPag20quater
Como podemos apreciar, no hemos consignado cantidad alguna en la casilla 01140 ya que es la primera vez que se dota esta reserva, y por lo tanto no hay cantidad alguna correspondiente al año anterior (20X0).
    Entrando en detalle:
Página
logo_mod200
Aclaración
14Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización "limitado al 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduce la base imponible previa del Impuesto, pasando de 40.000 hasta 36.000 euros.
20 quaterHemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 30.000 euros (40.000 - (25% s/ 40.000)), resultado después de impuestos.

IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (6.750 euros) aún cuando la reducción de la base imponible se ha visto limitada a la cifra de 4.000 euros.
20.bisEn esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en el período (20X1 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 6.750 euros a los que se tiene derecho pero no han podido ser aplicados en su totalidad, solamente 4.000 euros, quedando cantidades pendientes para los dos próximos ejercicios, 2.750 euros, que reflejamos en la tercera columna ("Reducción B.I. pendiente de aplicar en períodos futuros").
Año 20X2: Obligaciones a (31.12.20X2):
    En este caso, cuando llegue la finalización del ejercicio económico 20X2, habremos de realizar nuevamente el Esquema de Liquidación del Impuesto y en este caso, deduciremos los 2.750 euros pendientes de aplicar del ejercicio 20X1 y los 1.000 euros de la Reserva de Capitalización que corresponde imputar por el ejercicio 20X2.

EsquemaRC

    Como podemos observar la casilla 1032 de la página 14 del Impuesto será cumplimentada con la cantidad de 3.750 euros (2.750 + 1.000); como vemos no supera la limitación establecida del 10% de la BIP de 20X2 (10% sobre 40.000 = 4.000 euros), consecuentemente podemos reducir la totalidad de lo pendiente en 20X1 y el derecho disponible en 20X2.

Contablemente, distinguiremos:

    1. Por la parte de reserva minorada en 20X2 (1.000 euros) no correspondería realizar asiento alguno pues es un beneficio fiscal íntegramente aplicado.

    2. Por la parte de reserva de capitalización pendiente de 20X1, minorada en 20X2 (2.750 euros) habrá de ser aplicado el activo por impuesto diferido reconocido en el ejercicio precedente, de la forma:

687,50Impuesto Diferido (6301)
Crédito por Res. de Cap. pdte. aplicar de 20X1 (4746)687,50


Dotación de la Reserva de 20X2 (Hasta 30.06.20X3):
    La Reserva de Capitalización de 20X1 se dotó íntegramente en 20X2 y ahora habremos de dotar la correspondiente al ejercicio 20X2:

1.000Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)1.000

Cumplimentación y presentación del Modelo 200 (Hasta 25.07.20X3);
    Mostramos gráficamente, como las páginas 14, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20bisPag20quater
Como podemos ver, ahora sí que hemos cumplimentado la casilla 01040. El importe consignado corresponde a la reserva dotada correspondiente al año anterior, 20X1:
    Entrando en detalle:

Página
logo_mod200
Aclaración
14Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización 3.750 euros (2.750 + 1.000) no supera el 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduciendo la base imponible previa del Impuesto, que pasa de 40.000 a 36.250 euros.
20 quaterHemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X3.
IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (1.000 euros) aún cuando la reducción de la base imponible ha sido de 3.750, pero como sabemos esos 2.750 ya habían sido dotados en el ejercicio 20X2.
20.bisEn esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en los distintos períodos (20X1 y 20X2 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 3.750 euros (2.750 + 1.000) a los que se tiene derecho y que además han podido ser aplicados en su totalidad no quedando cantidades pendientes para futuros ejercicios.
    Además en la casilla 1140, reflejamos las cantidades dotadas en el ejercicio 20X2 (6.750 euros que corresponden a 20X1)



200Instrucciones


Casilla 01032, modelo 200 del IS. Reducción total de la BI aplicada en el ejercicio corriente.
Casilla 01106, modelo 200 del IS. Derecho a reducir la BI generado en el ejercicio corriente.


Registro Contable



Constitución de la Reserva de Capitalización.

Comentarios



Casilla 01032 del Modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Reducción por reserva de capitalización
Caso Práctico Ejemplo de aplicación de Reservas de Capitalización y Nivelación.
Caso Práctico. Reservas de Capitalización y Nivelación. Registros Contables y liquidación en Modelo 200.

Legislación



Artículo 25 Ley 27/2014, de la LIS. Reserva de Capitalización.

Siguiente: Resolución TEAC 1821/2021. Amortización del valor residual de las construcciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos