Casilla 1212. Modelo 200. Total pendiente de aplicación a principio del período por aplicación de límites de Artículo 16.5 y 83 LIS.

200 CASILLA 1212. MODELO 200. TOTAL PENDIENTE DE APLICACIÓN A PRINCIPIO DEL PERÍODO POR APLICACIÓN DE LÍMITES DE ARTÍCULOS 16.5 Y 83.



    En esta clave se deberá consignar los gastos financieros, pendientes de aplicar en períodos anteriores, derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades que no fueron deducibles en períodos anteriores por aplicación de los límites establecidos en el artículo 16 o el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reflejándose la suma total de los últimos 5 ejercicios.

    Tal y como se expresa en dichos artículos, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del Beneficio Operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión NO aplique el régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones.

Casilla 1212

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Régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones

Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.


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