Casilla 1213. Modelo 200. Total pendiente de aplicación a principio del período.

200 CASILLA 1213. MODELO 200. TOTAL PENDIENTE DE APLICACIÓN A PRINCIPIO DEL PERÍODO.



    En esta clave se deberán consignar el resto de los gastos financieros netos, pendientes de aplicarse en ejercicios anteriores, que NO hayan sido objeto de deducción por superar la aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los cuales no ha sido de aplicación el límite previsto en el apartado 5 del artículo 16.

    Tal y como viene recogido en dicho artículo, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del Beneficio Operativo del ejercicio.

    El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación sea de al menos el 5 por ciento.

Casilla 1213

Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

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