Casilla 1242. Modelo 200. Gastos financieros del período impositivo deducible tras aplicación del límite del Artículo 16

200 CASILLA 1242. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DEDUCIBLES TRAS APLICACIÓN DEL LÍMITE DEL ARTÍCULO 16.



    En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos financieros de naturaleza deducible en el período impositivo objeto de declaración que sean derivados del endeudamiento para la compra de acciones o participaciones en el capital o fondos propios de entidades.

    Recuerde que, los gastos financieros generados en el ejercicio y pendientes de aplicación tendrán la posibilidad de deducirse, aplicándose como límite a la deducción el 30% del Beneficio Operativo, que se corresponderá con el resultado de explotación del período impositivo, aumentado por los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio correspondientes con dividendos o participaciones en beneficios de entidades de las cuales se posea un 5 por ciento de participación y disminuido por las amortizaciones sobre el inmovilizado aplicadas en el ejercicio, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

    En caso de que los gastos superasen dicho límite, el exceso se podrá deducir en los siguientes ejercicios con el límite también del 30% del BO de la entidad.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido unos gastos financieros en 2022 de 1.800.000 euros, de los cuales 1.300.000 euros corresponden a gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de capital de otra entidad (la deuda contraída para dicha compra suposo el 80% del precio de adquisición de la participación), y los 500.000 euros restantes corresponden a otros gastos financieros.

    El beneficio operativo de JPSA ha sido de 2.400.000 euros en este ejercicio.

    Determinar que cantidad de estos gastos es desgravable en el IS, y su plasmación en el modelo 200.

Solución

    Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:
  1. Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.):

        720.000 euros = 2.400.000 * 30%

  2. Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de :

        280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
    Por lo que el total de gastos finanacieros deducibles es:

Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros


    Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
  1. 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
  2. 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.
Casillas del modelo 200:

    En la página 12:

Ej1240

    En la página 19:

Ej1240

    En la página 20:

Ej1240
Ej1240

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